Horario
Las condiciones laborales de los funcionarios de la Junta de Andalucía son las siguientes:
35 horas semanales (7 horas diarias).
22 días laborables al año de vacaciones (se incrementa uno o más días en función del tiempo que lleve de funcionario).
8 días de asuntos propios.
Los asuntos propios y las vacaciones no se puede unir, debiéndose trabajar, al menos un día entre medio.
El horario es de 8:00 a 15:00, aunque es flexible. Te empieza a contar el tiempo generalmente a partir de las 7:45, por lo que quien llegue a esa hora se puede ir a las 14:45 horas perfectamente. La hora tope de entrada son las 9:00 y la de salida las 15:30 horas.
No se tiene que realizar las 7:00 horas obligatoriamente, aunque lo que no se haga se tiene que recuperar o bien quedándose más tiempo por la mañana otros días o bien por la tarde.
Los funcionarios que tienen dedicación exclusiva deben realizar 110 horas anuales por la tarde.
Del 1 de julio al 15 de septiembre el horario se reduce 30 minutos diarios.
35 horas semanales (7 horas diarias).
22 días laborables al año de vacaciones (se incrementa uno o más días en función del tiempo que lleve de funcionario).
8 días de asuntos propios.
Los asuntos propios y las vacaciones no se puede unir, debiéndose trabajar, al menos un día entre medio.
El horario es de 8:00 a 15:00, aunque es flexible. Te empieza a contar el tiempo generalmente a partir de las 7:45, por lo que quien llegue a esa hora se puede ir a las 14:45 horas perfectamente. La hora tope de entrada son las 9:00 y la de salida las 15:30 horas.
No se tiene que realizar las 7:00 horas obligatoriamente, aunque lo que no se haga se tiene que recuperar o bien quedándose más tiempo por la mañana otros días o bien por la tarde.
Los funcionarios que tienen dedicación exclusiva deben realizar 110 horas anuales por la tarde.
Del 1 de julio al 15 de septiembre el horario se reduce 30 minutos diarios.




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